MATRIMONIO VERSUS PAREJA DE HECHO EN CATALUNYA

Más allá de una decisión romántica.  Matrimonio o  Pareja de hecho?  

MATRIMONIO VERSUS PAREJA DE HECHO EN CATALUNYA

Más allá de una decisión romántica.  Matrimonio o  Pareja de hecho?

 

En el siguiente artículo veremos como la regulación de ambas figuras en Cataluña y para la tributación catalana son casi idénticas, si bien en los impuestos y prestaciones que no estan cedidas a la comunidad autónoma las diferencias son importantes.

La regulación del matrimonio es igual en todo el territorio español, en cambio la regulación de la pareja de hecho deberá estudiarse según la regulación propia de cada comunidad autónoma  y sin olvidar la normativa estatal.

 

El matrimonio es una Unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los requisitos establecidos en la legislación civil. Como hemos comentado la normativa estatal es la que regula los requisitos, derechos y obligaciones de los cónyuges.

En cuanto a la parejas de hecho , su definición dependerá de la CCAA que la regule, siendo importante la vecindad civil de los miembros de la pareja.   Así , para que a una pareja de hecho le sea aplicable la normativa catalana al respecto, es imprescindible que al menos uno de los miembros de la pareja tanga  la vecindad civil catalana.

 

El código Civil de Catalunya contempla que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial se consideran pareja estable en cualquiera de los siguientes casos:

a) Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.

b) Si durante la convivencia, tienen un hijo común.

c) Si formalizan la relación en escritura pública.

 

El cumplimiento del supuesto a) podrá acreditarse aportando el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.

Hay que tener en cuenta que en los supuestos b) y c) no hay un tiempo mínimo exigible de convivencia para adquirir la consideración de pareja de hecho.

También es importante que, a pesar de que las tres situaciones expuestas tienen la consideración de pareja de hecho, en la práctica, constituir una pareja de hecho de una u otra forma puede tener una repercusión distinta.

Por ejemplo, para obtener la pensión de viudedad en caso de muerte de la pareja, no basta con tener un hijo en común, sino que es necesario también otro requisito como es la convivencia inmediata e ininterrumpida no inferior a 5 años exige la Ley de la Seguridad Social y se acredita o bien ante notario o por su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

¿Qué diferencias hay entre pareja de hecho o pareja estable y matrimonio en Cataluña?

Existen distintas áreas en que podemos clasificar los efectos de la pareja estable en Cataluña:

  • Régimen matrimonial: Al igual que en el matrimonio, las parejas de hecho tienen una total libertad a la hora de pactar el régimen económico que más les convenga, ya sea gananciales o separación de bienes.

 

Sin embargo, la principal diferencia se encuentra en que la pareja de hecho no puede tributar en modo de declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

  • Gestión patrimonial: Cada miembro de la pareja de hecho conserva y   administra de forma separada o privativa su patrimonio (tanto lo que ya tenía como lo que adquiera individualmente una vez formalizada la pareja estable).

 

Sin embargo, para realizar cualquier acto de disposición (por ejemplo, en caso de venta o hipoteca) sobre la vivienda familiar o domicilio común, aun cuando pertenezca a uno solo de los miembros de la pareja, se requiere el consentimiento del otro.

  • Fiscalidad: En todos los impuestos que dependen de la Generalitat de Cataluña, la pareja de hecho está equiparada al matrimonio.

 

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por ejemplo, prevé importantes bonificaciones a la hora de pagar cuando quien hereda o recibe una donación es el cónyuge o, por analogía, pareja estable.

Sin embargo, en los impuestos estatales no hay equiparación de pareja de hecho y matrimonio.

 

  • Pensión de viudedad: La Ley General de Seguridad Social considera pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten la existencia de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos que haya en las comunidades autónomas o a los ayuntamientos del lugar de residencia o mediante un documento público en el cual conste la constitución de esta pareja.

En el caso de Cataluña, el Departamento de Justicia ha creado un registro de uniones estables que permite cumplir este requisito de formalización de las parejas de hecho. En el caso de la formalización mediante un documento público, se tiene que llevar a cabo ante un notario. Tanto la inscripción mencionada como la formalización del documento público correspondiendo se tienen que haber producido con una antelación mínima de dos años respecto a la fecha de la defunción del causante.

 

Se tiene que destacar que la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo, de 24 de marzo de 2022 (reguera. n.º 3981/2020), ha establecido que el requisito de registro es preceptivo en todo caso, incluso en aquellos en los cuales la convivencia ha estado muy larga. En el caso analizado en esta Sentencia, se trata de un funcionario de clases pasivas que había convivido con su pareja durante 30 años y tenían cuatro hijos en común. Se trata de un cambio en la doctrina que había mantenido el mismo Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 de abril de 2021 (reguera. n.º 2479/2019).

 

 

  • Permiso retribuido de vacaciones: casi todos los convenios colectivos contemplan un mínimo de quince días de vacaciones retribuidas a los trabajadores cuando se casan. Y muy pocos contemplan el mismo derecho a los trabajadores que se constituyen en pareja de hecho, aunque lo hagan de manera formal inscribiéndose en el registro público competente.

 

  • Indemnización por fallecimiento: El Código Penal reconoce al conviviente o compañero en una pareja de hecho a percibir indemnizaciones en caso de fallecimiento y por los perjuicios materiales y morales derivados en casos de, por ejemplo, accidente de tráfico (siempre que se trate de fallecimiento fruto de un delito).

 

  • Hijos comunes y adopción.  En cuanto a los hijos en común, no existe diferencia entre pareja estable y matrimonio en lo que respecta a sus derechos y obligaciones con respecto a ellos: guarda y custodia, pensiones de alimentos, régimen de visita en caso de separación o derechos sucesorios de los hijos. La pareja estable también goza de análogos derechos en caso de adopción.

 

  • Derecho a asistencia sanitaria: El derecho de asistencia sanitaria se reconoce tanto al cónyuge, en el caso de matrimonio, como a la pareja con la que conviva el titular del derecho. En estos casos es necesario acreditar una convivencia mínima de un año con el titular del derecho.

 

  • Prestación compensatoria e indemnización por razón del trabajo: En CCcat asegura que, “si un conviviente ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro o ha trabajado para el otro sin retribución o con una retribución insuficiente, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación siempre y cuando en el momento del cese de la convivencia el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior”. Se equipará la situación, por tanto, a la del matrimonio.

 

  • Prestación alimentaria: Del mismo modo, “si la pareja estable se extingue en vida de los convivientes, cualquiera de los convivientes puede reclamar al otro una prestación alimentaria, si la necesita para atender adecuadamente a su sustentación, en uno de los siguientes casos: si la convivencia ha reducido la capacidad del solicitante de obtener ingresos, o si tiene la guarda de hijos comunes, en circunstancias en que su capacidad de obtener ingresos quede disminuida.

 

  • Herencia y sucesiones: Si uno de los miembros de la pareja de hecho fallece sin testamento, la legislación civil catalana establece que el sobreviviente tiene una posición igual que la de un cónyuge. Así, tendrá derecho al usufructo universal de su herencia y, a falta de hijos, será heredero directo del fallecido, con preferencia a sus padres. En concreto, Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios a los del matrimonio.

 

  • Permiso de residencia para extranjeros: La constitución de una pareja estable, siempre que uno de los miembros sea ciudadano de la UE, puede contribuir a la obtención de derechos de residencia en el estado español a favor del otro miembro.

 

  • Arrendamientos: La Ley de Arrendamientos Urbanos exige, para poder optar a la subrogación del contrato de alquiler por parte del miembro de la pareja no titular del contrato de arrendamiento, una duración de la convivencia de dos años, o que existan hijos comunes.