USO DE BARBACOAS EN COMUNIDADES DE VECINOS
SE PUEDE PROHIBIR EL USO DE BARBACOAS EN LAS COMUNIDADES?
Ley de Propiedad Horizontal sobre realización de Barbacoas
NO hay una ley específica que prohíba el uso de las barbacoas en las comunidades de propiedades (excepto en la comunidad de Madrid), pero puede ser que esté regulado en los Estatutos de la comunidad. Los estatutos de la comunidad de vecinos regulan los derechos y obligaciones de los propietarios de viviendas y comercios de un inmueble. Los vecinos deben acogerse a lo recogido en este documento, que no puede ser contrario a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal. Según lo que establece la Ley de Propiedad Horizontal, La norma indica que se reunirán en Junta General de propietarios para su redacción original o modificación y deben ser aprobados por unanimidad. Por cuanto, únicamente se puede prohibir el uso de barbacoas en comunidades si por unanimidad los vecinos lo han acordado.
No obstante, en la Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 7.2, hay una prohibición al uso de actividades molestas o insalubres en las que pueden incluirse las barbacoas. Dice así:
Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Por lo tanto, por regla general realizar una barbacoa en un jardín privado o en una zona común de la urbanización no debe suponer ningún problema siempre que no genere molestias a la convivencia normal de la comunidad y se haga de forma razonable.
Barbacoas en zonas comunes
Si en los Estatutos no hay una prohibición expresa al uso de las barbacoas, los vecinos podréis disfrutar de una barbacoa, sin problema.
En algunos casos, los estatutos de la comunidad pueden incluir reglas específicas, como por ejemplo, la prohibición de utilizar ciertos tipos de combustibles o la limitación de los horarios permitidos para su uso. En otros casos, la comunidad puede decidir establecer reglas temporales para el uso de barbacoas, como limitar el número de veces que se pueden utilizar o requerir que se haga una reserva previa.
En caso de que algún vecino se queje por los olores, el humo o la suciedad de la última sardinada y recurra al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que, como hemos dicho anteriormente, habla de actividades molestas o peligrosas para la comunidad, la jurisprudencia suele ser permisiva en estos casos, ya que considera que su uso es generalizado, las molestias son puntuales y esporádicas y deben ser toleradas por los propietarios.
Barbacoas en Terrazas Privadas y Patios interiores
Las barbacoas en terrazas privadas y patios interiores en las comunidades de vecinos pueden ser una actividad muy agradable y social para los residentes. Sin embargo, su realización puede estar sujeta a ciertas limitaciones y reglamentos.
Primero de todo debes comprobar:
- Si hay reglas específicas que pueden incluir restricciones sobre el tipo de combustible que se puede utilizar o el horario permitido para su uso.
- Los Estatutos de la comunidad y las regulaciones existentes antes de planificar cualquier actividad de barbacoa
El artículo 7.2 de la LPH, establece que los propietarios tienen derecho a realizar en su vivienda y local cualquier actividad que no resulte prohibida por los estatutos o por las leyes. Sin embargo, también se especifica que estas actividades no pueden causar daños a los elementos comunes ni perjudicar la seguridad, la tranquilidad y la salud de los demás propietarios.
Hay que tener en cuenta el humo que se produce al realizar una barbacoa, especialmente si se encuentra en una terraza o patio interior, donde el humo puede ser más difícil de dispersar. Para evitar molestias a los vecinos, es importante mantener la barbacoa alejada de las áreas comunes y cercanas a las ventanas de otros residentes.
LAS ORDENANZAS MUNICIPALES pueden regular o limitar el uso de barbacoas por motivo de prevención de incendios. Aconsejamos revisar la ordenanza municipal correspondiente a lugar donde se encuentre la barbacoa.
En cuanto a la JURISPRUDENCIA, suele ser permisiva en el uso de las barbacoas, ya que se considera que es una actividad común y que la mayoría de la gente está dispuesta a aceptar las posibles incomodidades que puede ocasionar. Por lo tanto, los tribunales suelen no considerar que esta práctica sea molesta o peligrosa en las comunidades, especialmente porque se realiza de manera esporádica y cualquier daño causado debe ser tolerado y considerado como un evento aislado.
Sentencia Nº 847/2003 de la Audiencia Provincial de Málaga:
” Si los estatutos de la comunidad demandada no prohíben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del art. 7-2 de la LPH., y solamente la modificación de los Estatutos en el sentido pretendido por la Comunidad podría legitimar la limitación al uso de la barbacoa“.
Otro asunto importante se produce cuando las barbacoas en zonas residenciales privadas se hacen en barbacoas de obra y casetas construidas junto a un muro que linda con las zonas comunes.
Las barbacoas que implican obras de albañilería están sometidas, a las pertinentes licencias urbanísticas además de respetar las normas estatutarias que rigen las Comunidades de vecinos en cuanto a seguridad, estética y convivencia.
De nuevo en estos casos deberá acudir a las Ordenanzas Municipales del lugar.
La Ley no prohíbe el uso, si bien se debe evitar molestar a los vecinos; regular el uso nos puede evitar conflictos con el vecindario. La mediación en caso de conflicto, puede ser una buena herramienta para poder disfrutar de las barbacoas y minimiza las molestias al resto de la comunidad.